21 noviembre, 2024

Instalaciones públicas traducirían, a lenguas originarias, los servicios que prestan

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• El diputado León David Jiménez presenta una iniciativa que adicionaría un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas para el Estado.

Con el objetivo de visibilizar los derechos que tienen los pueblos y comunidades indígenas, así como privilegiar sus legítimos anhelos de conservar sus raíces e identidad, el diputado León David Jiménez Reyes presentó al Pleno una iniciativa que busca establecer la obligación, a cualquier edificación de servicio público, el contar con letreros, en los cuales se especifique, de acuerdo a la lengua originaria del lugar, nombre, descripción del servicio que presta y las medidas de seguridad, así como atención de emergencias.

A través de la iniciativa que busca adicionar un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado el diputado Jiménez Reyes destacó que esta propuesta complementa, en esencia, la presentada el año pasado y que reformó la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, que en su conjunto busca resarcir lo que falta por hacer en torno al adeudo histórico que se tiene con los pueblos indígenas.

Al participar en la sesión, subrayó que Veracruz posee 47 municipios indígenas en los que, mayoritariamente, se enfrentan problemas de pobreza extrema. “Esto, debido a causa del olvido y la falta de empatía de las autoridades que, por décadas, en vez de emprender esfuerzos institucionales para disminuir y erradicar muchos de los males que les impidieron crecer, terminaban por vulnerarles derechos y libertades”, abundó.

Explicó que uno de los problemas que enfrentan las y los ciudadanos originarios de pueblos indígenas radica cuando acuden a instalaciones que prestan diversos servicios al público y que, ante cuestiones inherentes a la comunicación lingüística, se ven impedidos para identificar fácilmente las edificaciones en las que se brinda algún servicio, las actividades realizadas en ellas y las respectivas medidas preventivas, en caso de suscitarse un incidente vinculado a la seguridad y la protección civil.

Al respecto, ejemplificó las clínicas de salud en las que las y los usuarios que hablan la lengua originaria de una determinada municipalidad, no logran comprender qué especialidades se prestan en ella, como tampoco en lo relativo a las reglas de funcionamiento del inmueble. “Así como éste, les ocurren más casos cada que requieren cualquier servicio público”.

El también presidente de la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Congreso local manifestó que su iniciativa está inspirada en lo previsto en el apartado A, fracción IV del artículo 2° de la Constitución Política Federal, que reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para, “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad”.

Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Vivienda y Fundo Legal.

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