Quedaría prohibido el castigo corporal o humillante como método correctivo
• Se debe privilegiar el interés superior de la niñez para que puedan disfrutar de sus derechos en todos los sentidos: diputada Cristina Alarcón.
La diputada Cristina Alarcón Gutiérrez, del grupo legislativo de Morena, presentó ante el Pleno una iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz, para prohibir el castigo corporal o humillante como método correctivo o disciplinario en niñas, niños y adolescentes.
Para ello, la legisladora propone homologar dicha normativa con la Ley General, añadiendo un inciso G de la fracción I del artículo 41, correspondiente al Capítulo VIII, denominado “Del Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal”, bajo el concepto de castigo corporal o físico, así como castigo humillante.
En este sentido, la también presidenta de la Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la Familia destacó que, a pesar que en el país este tipo de correctivos prevalecen en los diversos entornos en donde niñas, niños y adolescentes crecen, conviven y se desarrollan, representa una violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes, generando efectos adversos en las dimensiones físicas, emocionales de su desarrollo.
El objetivo de la presenta iniciativa, indicó, es privilegiar el interés superior de la niñez para que puedan disfrutar y satisfacer sus derechos, en rubros esenciales como son salud, educación y el sano esparcimiento en vías de su desarrollo integral.
La iniciativa señala la prohibición a quienes ejerzan la patria potestad de los menores, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados o personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, salud, asistencia social, el ejercicio del uso de castigos corporales o humillantes.
Al respecto, continúa la propuesta, deberá entenderse como castigo corporal, todo acto en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo, así como cualquier otro que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.
En cuanto castigo humillante, se referirá a cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación en contra de las y los menores de edad.
Agregó, que el Pleno del Congreso de la Unión, aprobó recientemente el dictamen por el que se exhorta a los Gobiernos de las 32 entidades federativas y a sus Congresos Locales a homologar sus legislaciones conforme a las reformas realizadas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil Federal, en este mismo sentido, por lo que es esencial legislar al respecto.
Finalmente, agradeció a la diputada Rosalba Valencia Cruz, presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados Federal, así como a José Manuel Villaseñor Campos, Secretario Técnico de la misma Comisión, “quienes con sus aportaciones facilitaron los trabajos en torno a la realización de esta propuesta legislativa”.
La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la Familia para su estudio y dictamen.