Aprueban diputados reforma al Código Financiero para el Estado de Veracruz
• Para evitar que la redacción legal pudiera incidir de manera negativa en los ingresos de quienes tienen actividades relacionadas con la Lotería Nacional.
La diputada y los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, Rosalinda Galindo Silva, Alexis Sánchez García y Eric Domínguez Vásquez presidenta, secretario y vocal, respectivamente, presentaron ante el Pleno de la LXV Legislatura un Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma la Fracción II del Artículo 121 del Código Financiero para el Estado de Veracruz.
Derivado de la iniciativa que presentó la diputada Érika Ayala Ríos, en nombre del Grupo Legislativo Mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista, el pasado 27 de agosto del presente año, y por la publicación en la Gaceta Oficial del Estado del decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Financiero estatal, que establece una nueva causación del Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, así como establece la tasa que se aplica por el impuesto sobre los ingresos o premios obtenidos en rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos, o máquinas de juego, con un porcentaje del 6 por ciento, a quienes obtengan ingresos o premios derivados de las referidas actividades.
Al respecto, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública ha manifestado que la tasa del Impuesto sobre la Renta en territorio del estado de Veracruz será del 21 por ciento, porque interpreta que el impuesto por la obtención de premios es superior al máximo establecido en la Ley, de acuerdo con el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en relación con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Sobre el mismo, el Gobierno del Estado de Veracruz ha manifestado que tal interpretación no se encuentra debidamente sustentada y que incluso era contraria al criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha hecho la distinción entre sobretasa e impuesto adicional: de la primera ha dicho que ésta participa de los mismos elementos constitutivos de la contribución y solamente se aplica un doble porcentaje a la base imponible; respecto de los impuestos adicionales, ha señalado que el objeto imponible es diferente, aunque puede participar de alguno de los elementos del impuesto primario, como lo estableció en la jurisprudencia de texto.
Con la finalidad de evitar que la redacción legal pudiera incidir de manera negativa en los ingresos de quienes tienen actividades relacionadas con la Lotería Nacional, y aun cuando ésta y el Gobierno del Estado han venido interpretando, con criterios distintos, la aplicación conjunta de ambos gravámenes estatales; Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos y el Adicional para el Fomento a la Educación, considera oportuno,“para atender favorablemente a las familias dedicadas a esta venta de billetes de Lotería en el Estado de Veracruz”, reformar el artículo 121, fracción II del Código Financiero local, para precisar con toda claridad que en este supuesto no se cobrará el impuesto adicional para el fomento de la educación.
Así, para los sujetos señalados en la fracción II del artículo 119, quienes obtengan ingresos o premios derivados o relacionados con la realización o celebración rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos de cualquier índole, así como juegos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados, incluyendo las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 6 por ciento a la base correspondiente; en este supuesto no se aplicará el Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación.
Este Dictamen con Proyecto de Decreto fue aprobado con 43 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra.