30 octubre, 2024

Ante conflictos políticos o desastres naturales propone Gómez Cazarín flexibilizar cumplimiento en informes municipales

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  • La ley establece que presidentas y presidentes deberán rendir cuentas ante el pueblo en diciembre; por acuerdo de Cabildo podrían reprogramar sesiones solemnes

Xalapa, Veracruz, 24 de octubre de 2024.- Ante situaciones fortuitas o por causas de fuerza mayor que impidan a las autoridades municipales dar cumplimiento a sus obligaciones gubernamentales, como puede ser el informe anual sobre el estado que guarda la administración municipal ante sus gobernados, el diputado Juan Javier Gómez Cazarín propuso reformar los artículos 33 y 36, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para flexibilizar su presentación, previo acuerdo en Sesión de Cabildo.

Juan Javier Gómez Cazarín, presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), del Congreso local, presentó iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre, en la sesión ordinaria de la Diputación Permanente, siendo turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen, a fin de que se pueda establecer en el marco normativo la facultad de los cabildos de fijar una fecha distinta a la prevista, siempre y cuando se justifique plenamente la imposibilidad de presentar los informes de gobierno durante el mes de diciembre.

Expuso que en los últimos años se han presentado situaciones imprevistas, ya sea por caso fortuito o por fuerza mayor, que impiden llevar a cabo actividades propias de la administración pública, especialmente en el orden municipal, como un acontecimiento natural inevitable que, aunque previsible o no, imposibilita de manera absoluta el cumplimiento de una obligación legalmente adquirida.

En este contexto, agregó, nuestro país y, en especial nuestro estado por su ubicación geográfica, históricamente han enfrentado desastres naturales, lo que en ocasiones ha impedido el cumplimiento en tiempo y forma de diversas obligaciones gubernamentales.

Por otro lado, precisa, la fuerza mayor, a diferencia del caso fortuito, no es ajena a la intervención humana, debido a que depende del actuar de un tercero que, por circunstancias excepcionales, impide el cumplimiento de una obligación o, por lo menos, retrasa los plazos legalmente establecidos.

Ejemplos de ello, se detalla, pueden ser la ocupación de palacios municipales por cuestiones de orden político, como ya ha sucedido y que imposibilita o dificulta, entre otras actividades, la entrega de documentación al Congreso del Estado o al Órgano de Fiscalización Superior, así como, por otra parte, la conclusión anticipada del encargo de servidores públicos, quienes tienen el deber legal de informar a la población anualmente sobre las actividades realizadas por el ayuntamiento correspondiente.

En consecuencia, dado que continuamente nos enfrentamos ante situaciones imprevistas, es esencial contar con un marco normativo flexible, que permita a los ayuntamientos cumplir con sus obligaciones legales en materia de rendición de cuentas de forma oportuna, pero de acuerdo a las circunstancias particulares de cada municipio, ya que en un estado con 212 municipios es erróneo asumir que cada uno de éstos enfrenta las mismas problemáticas y el mismo contexto.

Para tal efecto, en el caso concreto de informes anuales de labores, que la ley actualmente dispone que deben celebrarse en el mes de diciembre, se propone otorgar a los ayuntamientos la atribución de acordar en sesión del Cabildo que la sesión solemne para dicha actividad se realice en una fecha que no corresponda al citado mes.

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