21 noviembre, 2024

Aprueban Ley de Participación Ciudadana para la Prevención Social de la Violencia

0
Print Friendly, PDF & Email

• Este nuevo ordenamiento prevé acciones orientadas a combatir y reducir los factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia en perjuicio de la sociedad.

La LXV Legislatura del Estado aprobó la creación de la Ley de Participación Ciudadana para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, resultado de la iniciativa presentada a este Poder Legislativo, el pasado 28 de enero, por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez.

Esta nueva Ley, aprobada con 40 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, destaca que la prevención social de la violencia y la delincuencia se entenderá como el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a combatir y reducir los factores de riesgo que favorezcan la generación de la violencia y la delincuencia en perjuicio de la sociedad veracruzana.

De acuerdo con la norma aprobada, la prevención social de la violencia y la delincuencia se llevará a cabo mediante la implementación de programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte, desarrollo urbano y seguridad pública.

También, con la promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión, el fomento de la solución pacífica de conflictos, a través de los medios alternativos que determine la normatividad respectiva y con estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y la paz respetando las diversas identidades culturales, incluye programas generales y aquellos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad.

Aunado lo anterior a programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo, especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad o afectación.

En el artículo 10 queda asentado que el acceso a la justicia y la atención a víctimas de violencia y delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la revictimización, a través de la atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria.

Asimismo, con atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas, brindando respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin y la reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño moral y material, así como las garantías de no repetición.

Se contempla que el Consejo Estatal de Seguridad Pública sea la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana. Este Consejo contará con la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública para coordinar e implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, misma que se apoyará en el Centro Estatal, en los términos que señalan las leyes y demás normativa aplicable.

Para llevar a cabo los objetivos y fines del Programa para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, el Consejo Estatal contará con el apoyo de instancias auxiliares en las que participen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que cuenten con atribuciones o ejecuten acciones o programas relacionados con la materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, y con la intervención de organizaciones de la sociedad civil.

La participación ciudadana se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los Comités de Participación Ciudadana, en los comités escolares, en el Centro Estatal o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.

Los Comités de Participación Ciudadana son los órganos establecidos con el objeto de coadyuvar en la función pública, conformados por integrantes de la sociedad civil, con la finalidad de colaborar en los procesos de planeación, evaluación y supervisión de las políticas de prevención social de la violencia y de la delincuencia.

Los programas municipales de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana, que deban incluirse en los Planes Municipales de Desarrollo, se cubrirán con cargo a sus respectivos presupuestos y se sujetarán a las bases que establecen esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

En nombre del Grupo Legislativo de Morena, el diputado José Manuel Pozos Castro señaló que esta Ley se armoniza con la disposición general, además que privilegia la participación ciudadana en la prevención de delito, estableciendo reglas que propician el buen desarrollo del entorno social y fortaleciendo la convivencia y la cohesión, para disminuir, principalmente, los factores de riesgo que generen violencia e incidencia delictiva.

Tras su aprobación por el Pleno, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Adriana Paola Linares Capitanachi, instruyó remitir el decreto al Ejecutivo estatal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

-#-#-

About Author

Deja un comentario

error: ¡¡ Contenido Protegido !!